Convocatoria de subvenciones a entidades y asociaciones culturales 2025

A continuación, se adjunta el resumen de la convocatoria de subvenciones a entidades y asociaciones culturales 2025, cuyo extracto se publicó el viernes 14 de marzo de 2025 en el BOPA:

Primero.—Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de subvención las entidades y colectivos que así lo deseen, que reúnan en la fecha de terminación del plazo de solicitudes los requisitos establecidos en la Ordenanza General Municipal de Subvenciones, y además cumplan los requisitos que siguen:

-Carecer de ánimo de lucro.

-Estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades de Avilés, y actualizados sus registros, a fecha de presentación de la solicitud.

-Desarrollar su actividad y el proyecto cultural objeto de subvención en el Municipio de Avilés.

-Encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales (con las Administraciones del Estado, Autonómica y Local) y frente a la Seguridad Social.

-No ser deudora del Ayuntamiento de Avilés y/o de sus órganos autónomos por cualquier tipo de deuda de derecho público.

-Disponer de estructura y capacidad suficientes para garantizar la ejecución de los proyectos y/o actividades propuestos.

-Haber justificado debidamente los gastos correspondientes a las subvenciones exigibles y vencidas, concedidas con anterioridad por el Ayuntamiento de Avilés.

-Acompañar a la solicitud la documentación que se detalla en la cláusula correspondiente de esta convocatoria.

No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria aquellas en las que concurran circunstancias de las previstas en los apartados segundo y tercero del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 6 de la Ordenanza General Municipal de Subvenciones.

Segundo.—Objeto.

Podrán ser objeto de subvención aquellos proyectos relativos a actividades culturales y creativas que estén incluidos en alguna de las diferentes modalidades que, a continuación, se detallan:

Línea 1:

-Creaciones en el campo de las artes plásticas, artes interdisciplinares y multimedia: teatro, música, danza, fotografía, literatura, audiovisual, pintura, restauración patrimonial.

-Actividades de carácter cultural y creativo acordes a los fines de la entidad solicitante y que fomenten una actividad pública o de interés social o que promocionen una finalidad pública.

Línea 2:

-Certámenes Corales y clásicos.

-Cultura y música tradicional asturiana.

Tercero.— Bases Reguladoras:

Ordenanza General Municipal de Subvenciones (BOPA nº. 106, de 4 de junio de 2019).

Cuarto.— Importe:

El crédito presupuestario inicial asignado a esta convocatoria es de ciento veinte mil euros (120.000,00€) con cargo a la aplicación 151.33410.48000 Subvención actividades culturales del presupuesto de gastos del Ayuntamiento de Avilés, y con el siguiente desglose por líneas:

-Línea 1: sesenta mil euros (60.000,00 euros).

-Línea 2: sesenta mil euros (60.000,00 euros).

La cuantía máxima a conceder a cada beneficiario no podrá superar el 100% del presupuesto del proyecto presentado, y en ningún caso será superior a:

-Línea 1: Importe máximo de subvención: 6.000,00 euros.

-Línea 2: Importe máximo de subvención: 12.000,00 euros.

Quinto.— Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes y la documentación requerida será de 20 días naturales a contar a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOPA.

Fecha límite de presentación de solicitudes a las 23:59:59 del 3 de abril de 2025.

Sexto.— Otros datos.

El portal corporativo del Ayuntamiento de Avilés, http://www.aviles.es y en su sede electrónica http://sedeelectronica.aviles.es/subvenciones, se publicará información detallada y modelos de solicitud correspondientes a la convocatoria.

 

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