REGISTRO DE ENTIDADES DEL AYUNTAMIENTO DE AVILÉS
El Registro de entidades ciudadanas sirve para conocer la realidad asociativa de la ciudad, que analiza y estudia las variaciones en el tejido.
El Registro de entidades ciudadanas es de carácter público y puede ser consultado por cualquier persona interesada.
Según el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las entidades ciudadanas están obligadas a relacionarse de forma electrónica con la Administración.
Estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.
¿QUIÉN PUEDE INSCRIBIRSE?
Todas aquellas asociaciones, federaciones, confederaciones, uniones de asociaciones de base, fundaciones y clubes deportivos, que estén constituidas con arreglo al régimen general de las Asociaciones que establece la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo o su normativa específica.
Tienen que reunir los siguientes requisitos:
a) Entidades de carácter asociativo, sin ánimo de lucro, cuyo marco territorial de actuación sea el Municipio de Avilés y que tengan por objeto fundamental estatutario de su actividad la defensa de los intereses generales del municipio y la mejora de su calidad de vida de sus vecinos/as, o representen intereses sectoriales económicos, comerciales, profesionales, científicos, culturales o análogos y que estén inscritas en el Registro de Asociaciones dependiente del Principado de Asturias.
b) Domicilio o delegación social en el término municipal de Avilés.
c) Programas o actividades que redunden en beneficio de los/as ciudadanos/as de Avilés.
Para poder ser inscritas es necesario cumplimentar el trámite electrónico denominado: “Inscripción en el registro de entidades ciudadanas del Ayuntamiento de Avilés“,
Después de cumplimentar la información, hay que aportar la siguiente documentación:
a) Estatutos de la Entidad, validados por el Registro Público correspondiente según su normativa de aplicación.
b) Documento público acreditativo de la inscripción y número de la misma en el Registro de Asociaciones o Fundaciones del Principado de Asturias o correspondiente.
c) Declaración responsable de la Secretaría de la Entidad con la siguiente información:
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Nombre, apellidos y DNI de las personas que ocupen cargos directivos.
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Domicilio social o delegación de la entidad en Avilés.
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Presupuesto equilibrado del año en curso.
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Programa de las actividades a desarrollar en el año en curso.
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Datos de contacto de la entidad que van a estar disponibles al público en general.
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Compromiso de comunicar las modificaciones de los datos en el caso de que se produzcan en el plazo de un mes utilizando el trámite de modificación de datos; así como realizar a actualización de sus datos en el primer trimestre de cada año.
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MODIFICACIÓN DE DATOS
Las entidades inscritas están obligadas a notificar al Ayuntamiento todo cambio que se produzca en los datos inscritos, dentro del mes siguiente a la modificación.
Para poder modificar los datos de la entidad, es necesario cumplimentar el trámite electrónico denominado “Modificación de los datos en el registro de entidades ciudadanas del Ayuntamiento de Avilés“.
Después de cumplimentar la información, hay que aportar la siguiente documentación:
a) Declaración responsable de la Secretaría en la que consten los datos que han de ser objeto de modificación.
b) Si se modifican Estatutos deberán aportarlos junto con el documento público acreditativo de su inscripción en el registro correspondiente.
RENOVACIÓN ANUAL DE LOS DATOS
En el primer trimestre de cada año se comunicará al Ayuntamiento el programa anual de actividades y el dato actualizado del número de asociados, así como los resultados y la fecha de las últimas elecciones para elegir a sus órganos de gobierno, conforme a los Estatutos de la entidad.
Para poder actualizar los datos es necesario cumplimentar el trámite electrónico denominado “Renovación anual de los datos de las entidades ciudadanas del Ayuntamiento de Avilés“. Este trámite se encuentra en la Sede Electrónica – “Publicaciones” – “Otras Convocatorias”.
Este enlace estará disponible en la sede electrónica desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo (ambos inclusive) de cada año
Después de completar la información, hay que aportar la siguiente documentación:
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Declaración responsable de la Secretaría de la Entidad en la que conste:
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Programa anual de actividades.
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Dato actualizado del número de asociados.
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Resultado y fecha de las últimas elecciones para elegir a sus órganos de gobierno.
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Actualización de cualquier otro dato anteriormente inscrito en el registro de entidades ciudadanas.
BAJA EN EL REGISTRO
Existen tres maneras de causar baja:
a) Incumplimiento por parte de las Entidades inscritas de los requisitos y obligaciones, producirá la cancelación de la inscripción y la pérdida de los derechos reconocidos, previa resolución motivada en todo caso.
b) El Ayuntamiento podrá proceder a la baja de oficio de aquellas Entidades que permanezcan inactivas. Se tramitará el oportuno expediente, que en todo caso, contemplará un trámite de audiencia previa de quince días a la Entidad
c) Conforme al Reglamento de Participación en su artículo 55.3, dará lugar la cancelación de la inscripción en el Registro, la solicitud presentada por la Entidad
Para iniciar el procedimiento para dar de baja a una entidad a instancia de parte es necesario cumplimentar el trámite electrónico denominado “Baja de los datos en el registro de entidades ciudadanas del Ayuntamiento de Avilés“.