No tendrán consideración de actividades de voluntariado

  • Las aisladas o esporádicas, periódicas o no, prestadas al margen de entidades de voluntariado.

  • Las ejecutadas por razones familiares, de amistad o de buena vecindad.

  • Las que se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o de cualquier otra mediante contraprestación de orden económico o material.

  • Los trabajos de colaboración social a los que se refiere el Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, por el que se regulan diversas medidas de fomento del empleo.

  • Las becas con o sin prestación de servicios o cualquier otra actividad análoga cuyo objetivo principal sea la formación.

  • Las prácticas no laborales en empresas o grupos empresariales y las prácticas académicas externas.

 

 

SERVICIO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA - AYUNTAMIENTO DE AVILÉS

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